+Artículo 92 2.

Artículo 92 2.

Las participaciones en entidades financieras y de crédito a que se refiere el apartado 1, letra b), comprenderán lo siguiente:

a) 

las participaciones que posean las empresas de seguros y de reaseguros en:

i) 

entidades de crédito y entidades financieras a efectos del artículo 4, apartados 1 y 5, de la Directiva 2006/48/CE,

ii) 

empresas de inversión a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE;

b) 

los créditos subordinados y los instrumentos contemplados en el artículo 63 y en el artículo 64, apartado 3, de la Directiva 2006/48/CE que posean las empresas de seguros y de reaseguros frente a las entidades definidas en la anterior letra a) en las que tengan participaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito