|
+Artículo 92 2. |
Artículo 92 2.Las participaciones en entidades financieras y de crédito a que se refiere el apartado 1, letra b), comprenderán lo siguiente:
a)
las participaciones que posean las empresas de seguros y de reaseguros en:
i)
entidades de crédito y entidades financieras a efectos del artículo 4, apartados 1 y 5, de la Directiva 2006/48/CE,
ii)
empresas de inversión a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE;
b)
los créditos subordinados y los instrumentos contemplados en el artículo 63 y en el artículo 64, apartado 3, de la Directiva 2006/48/CE que posean las empresas de seguros y de reaseguros frente a las entidades definidas en la anterior letra a) en las que tengan participaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|