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+Artículo 93 1. |
Artículo 93 1.Los elementos de los fondos propios se clasificarán en tres niveles. La clasificación de dichos elementos dependerá de si se trata de elementos de fondos propios básicos o complementarios y de en qué medida posean las siguientes características:
a)
el elemento está disponible, o puede ser exigido, para absorber pérdidas de forma total tanto si la empresa está en funcionamiento como en caso de liquidación (disponibilidad permanente);
b)
en caso de liquidación, el importe total del elemento está disponible para absorber pérdidas y no se admite el reembolso del elemento a su tenedor hasta tanto no se hayan satisfecho todas las demás obligaciones, incluidas las obligaciones de seguro y de reaseguro frente a los tomadores y beneficiarios de los contratos de seguro y reaseguro (subordinación). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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