Al evaluar en qué medida los elementos de los fondos propios poseen las características mencionadas en el apartado 1, letras a) y b), tanto en el momento actual como en el futuro, deberá considerarse apropiadamente la duración del elemento, concretamente a si este tiene una duración definida o no. Cuando se trate de un elemento de los fondos propios con duración definida, deberá tenerse en cuenta la duración relativa del elemento comparada con la duración de las obligaciones de seguro y reaseguro de la empresa (duración suficiente).
Además, deberán tenerse en cuenta los siguientes factores, a saber, si el elemento está libre de:
a)
obligaciones o incentivos para el reembolso del importe nominal (ausencia de incentivos de reembolso);
b)
gastos fijos obligatorios (ausencia de costes de servicio de la deuda obligatorios);
c)
compromisos (ausencia de compromisos).