+Artículo 97 1.
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Artículo 97 1.
La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establecerá una lista de los elementos de los fondos propios, incluidos los contemplados en el artículo 96, que se considere que cumplen los criterios a que se refiere el artículo 94, que contendrá, en relación con cada elemento de los fondos propios, una descripción precisa de las cualidades que han determinado su clasificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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