+Artículo 97 Actos delegados y normas técnicas de regulación
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Artículo 97 Actos delegados y normas técnicas de regulación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 97 1.
La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establecerá una lista de los elementos de los fondos propios, incluidos los contemplados en el artículo 96, que se considere que cumplen los criterios a que se refiere el artículo 94, que contendrá, en relación con cada elemento de los fondos propios, una descripción precisa de las cualidades que han determinado su clasificación.
Artículo 97 2.
A fin de asegurar una armonización coherente en relación con la clasificación de los fondos propios, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los métodos que deberán emplear las autoridades de supervisión para aprobar la evaluación y clasificación de elementos de fondos propios que no estén incluidos en la lista a que se refiere el apartado 1.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

La Comisión revisará periódicamente la lista a que se refiere el apartado 1 y, cuando resulte oportuno, la actualizará a la luz de la evolución del mercado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito