+Artículo 100 Disposiciones generales

Artículo 100 Disposiciones generales

Artículo 100

Disposiciones generales

Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y de reaseguros posean fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.

El capital de solvencia obligatorio se calculará, bien con arreglo a la fórmula estándar de la subsección 2, bien mediante un modelo interno, según lo previsto en la subsección 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito