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+Artículo 100 Disposiciones generales |
Artículo 100 Disposiciones generalesArtículo 100 Disposiciones generales Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y de reaseguros posean fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio. El capital de solvencia obligatorio se calculará, bien con arreglo a la fórmula estándar de la subsección 2, bien mediante un modelo interno, según lo previsto en la subsección 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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