+Subsección 1 Disposiciones generales relativas al capital de solvencia obligatorio calculado por medio de la fórmula estándar o de un modelo interno
---+Artículo 100 Disposiciones generales
---+Artículo 101 Cálculo del capital de solvencia obligatorio
------+Artículo 101 1.
------+Artículo 101 2.
------+Artículo 101 3.
------+Artículo 101 4.
------+Artículo 101 5.
---+Artículo 102 Periodicidad del cálculo
------+Artículo 102 1.
------+Artículo 102 2.

Subsección 1 Disposiciones generales relativas al capital de solvencia obligatorio calculado por medio de la fórmula estándar o de un modelo interno

Subsección 1 Disposiciones generales relativas al capital de solvencia obligatorio calculado por medio de la fórmula estándar o de un modelo interno

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 100 Disposiciones generales

Artículo 100

Disposiciones generales

Los Estados miembros exigirán que las empresas de seguros y de reaseguros posean fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio.

El capital de solvencia obligatorio se calculará, bien con arreglo a la fórmula estándar de la subsección 2, bien mediante un modelo interno, según lo previsto en la subsección 3.

Artículo 101 Cálculo del capital de solvencia obligatorio
Artículo 102 Periodicidad del cálculo

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito