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+Artículo 107 1. |
Artículo 107 1.El capital obligatorio por riesgo operacional reflejará los riesgos operacionales siempre que no estén ya incluidos en los módulos de riesgo mencionados en el artículo 104. Este capital se calibrará conforme a lo establecido en el artículo 101, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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