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+Artículo 107 2. |
Artículo 107 2.En los contratos de seguro de vida, cuando el riesgo de inversión recaiga sobre los tomadores, para el cálculo del capital obligatorio por riesgo operacional se tomará en consideración el importe de los gastos anuales ocasionados por esas obligaciones de seguro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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