En las operaciones de seguro y de reaseguro distintas de las mencionadas en el apartado 2, el cálculo del capital obligatorio por riesgo operacional tomará en consideración el volumen de esas operaciones
►C2
, que se determinará a partir de las primas imputadas y las provisiones técnicas
◄ constituidas en relación con esas obligaciones de seguro y de reaseguro En este caso, el capital obligatorio por los riesgos operacionales no sobrepasará el 30 % del capital de solvencia obligatorio básico correspondiente a tales operaciones de seguro y de reaseguro.