+Artículo 107 3.

Artículo 107 3.

En las operaciones de seguro y de reaseguro distintas de las mencionadas en el apartado 2, el cálculo del capital obligatorio por riesgo operacional tomará en consideración el volumen de esas operaciones ►C2  , que se determinará a partir de las primas imputadas y las provisiones técnicas ◄ constituidas en relación con esas obligaciones de seguro y de reaseguro En este caso, el capital obligatorio por los riesgos operacionales no sobrepasará el 30 % del capital de solvencia obligatorio básico correspondiente a tales operaciones de seguro y de reaseguro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito