+Artículo 109bis 1.

Artículo 109bis 1.

A efectos de calcular el capital de solvencia obligatorio de conformidad con la fórmula estándar, las AES, a través del Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de ejecución sobre la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas (ECAI) a una escala objetiva de grados de calidad crediticia mediante la aplicación de los grados definidos en virtud del artículo 111, apartado 1, letra n).

El Comité Mixto de las AES presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2015.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito