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+Artículo 109bis 2. |
Artículo 109bis 2.A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo y a efectos de facilitar el cálculo del módulo de riesgo de mercado a que se refiere el artículo 105, apartado 5, y facilitar el cálculo del módulo de riesgo de incumplimiento de la contraparte a que se refiere el artículo 105, apartado 6, evaluar las técnicas de reducción del riesgo a que se refiere el artículo 101, apartado 5, y calcular las provisiones técnicas, la AESPJ deberá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución sobre:
a)
las listas en las que se incluyan las Administraciones regionales y locales cuando la exposición frente a ellas tenga la misma consideración que una exposición frente a la Administración central en cuya jurisdicción estén establecidas, siempre y cuando no haya ninguna diferencia en cuanto al riesgo entre dichas exposiciones por la capacidad de recaudación específica de aquellas y existan mecanismos institucionales concretos para reducir el riesgo de impago;
b)
el índice de acciones a que se refiere el artículo 106, apartado 2, de acuerdo con los criterios detallados que se establecen en el artículo 111, apartado 1, letras c) y o);
c)
los ajustes a efectuar en relación con las monedas vinculadas al euro en el submódulo de riesgo de divisa a que se refiere el artículo 105, apartado 5, de acuerdo con los criterios detallados aplicables a los ajustes en relación con las monedas vinculadas al euro, a efectos de facilitar el cálculo del submódulo de riesgo de divisa, tal y como se establece en el artículo 111, apartado 1, letra p). La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2015. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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