Artículo 109bis 4.
A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente artículo y facilitar el cálculo del módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad a que se refiere el artículo 105, apartado 4, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución, teniendo en cuenta los cálculos proporcionados por las autoridades de supervisión del Estado miembro de que se trate, sobre desviaciones estándar en relación con las disposiciones legislativas nacionales específicas de los Estados miembros que permitan distribuir los pagos de reembolsos derivados de la cobertura del riesgo de enfermedad entre las empresas de seguros y de reaseguros, y que respondan a los criterios del apartado 5 y a todo criterio adicional establecido en virtud de actos delegados. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2015. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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