+Artículo 75 2.
|
Artículo 75 2.
El proveedor de servicios de pago del ordenante liberará los fondos bloqueados en la cuenta de pago del ordenante con arreglo al apartado 1 sin demora indebida una vez que haya recibido la información referente al importe exacto de la operación de pago y, como muy tarde, inmediatamente después de haber recibido la orden de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|