+Artículo 111 3.
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Artículo 111 3.
A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión evaluará la idoneidad de los métodos, las hipótesis y los parámetros generales utilizados en el cálculo de la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio. En particular, tendrá en cuenta el rendimiento de toda clase de activos e instrumentos financieros, el comportamiento de los inversores respecto de ellos, así como los avances en el establecimiento de normas internacionales en el ámbito de los servicios financieros. Podrá otorgarse una mayor prioridad a la revisión de determinadas clases de activos. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación de la presente Directiva, o de actos delegados o actos de ejecución adoptados en virtud de la misma.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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