Artículo 111 4.
A fin de asegurar una armonización coherente con respecto al capital de solvencia obligatorio, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación que fijen límites cuantitativos y criterios de admisibilidad de los activos cuando dichos riesgos que no estén suficientemente cubiertos por un submódulo. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010. Estas normas técnicas de regulación afectarán a los activos representativos de las provisiones técnicas, quedando excluidos los activos correspondientes a contratos de seguro de vida en los que el riesgo de inversión sea asumido por el tomador. La Comisión examinará dichas normas a la luz de la evolución de la fórmula estándar y de los mercados financieros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|