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+Artículo 112 1. |
Artículo 112 1.Los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros o de reaseguros puedan calcular el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo completo o parcial en los términos autorizados por las autoridades de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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