+Artículo 112 Disposiciones generales para la aprobación de modelos internos completos y parciales
---+Artículo 112 1.
---+Artículo 112 2.
---+Artículo 112 3.
---+Article 112 3a.
---+Artículo 112 4.
---+Artículo 112 5.
---+Artículo 112 6.
---+Artículo 112 7.

Artículo 112 Disposiciones generales para la aprobación de modelos internos completos y parciales

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 112 1.
Los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros o de reaseguros puedan calcular el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo completo o parcial en los términos autorizados por las autoridades de supervisión.
Artículo 112 2.

Las empresas de seguros y de reaseguros podrán utilizar modelos internos parciales para el cálculo de uno o varios de los siguientes elementos:

a) 

uno o varios módulos o submódulos de riesgo del capital de solvencia obligatorio básico, con arreglo a los artículos 104 y 105;

b) 

el capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional, conforme al artículo 107;

c) 

el ajuste a que se refiere el artículo 108.

Asimismo, podrá aplicarse un modelo parcial al conjunto de la actividad de las empresas de seguros y de reaseguros, o únicamente a uno o varios de los segmentos principales de su actividad.

Artículo 112 3.

En toda solicitud de aprobación, las empresas de seguros y de reaseguros presentarán, como mínimo, pruebas documentales de que el modelo interno cumple los requisitos establecidos en los artículos 120 a 125.

Si la solicitud de aprobación se refiere a un modelo interno parcial, los requisitos establecidos en los artículos 120 a 125 se adaptarán para tener en cuenta el alcance limitado de la aplicación del modelo.

Article 112 3a.
Supervisory authorities shall inform EIOPA in accordance with Article 35(1) of Regulation (EU) No 1094/2010 of any applications to use or change an internal model. Upon the request of one or more supervisory authorities concerned, EIOPA may provide technical assistance, pursuant to point (b) of Article 8(1) of that Regulation, to the supervisory authority or authorities which requested the assistance, with respect to the decision on the application.
Artículo 112 4.
Las autoridades de supervisión adoptarán una decisión sobre la solicitud en los seis meses siguientes a la recepción de la solicitud completa.
Artículo 112 5.
Las autoridades de supervisión aprobarán la solicitud solo si consideran que los sistemas de que dispone la empresa de seguros o de reaseguros para la identificación, la medida, el seguimiento, la gestión y la comunicación del riesgo son suficientes y, en particular, que el modelo interno cumple los requisitos a que se refiere el apartado 3.
Artículo 112 6.
Toda decisión de las autoridades de supervisión por la que denieguen la solicitud de uso de un modelo interno deberá estar motivada.
Artículo 112 7.
Tras la autorización de su modelo interno por las autoridades de supervisión, podrá exigirse a las empresas de seguros y de reaseguros, mediante una decisión motivada, que faciliten a dichas autoridades una estimación del capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar, conforme a la subsección 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito