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+Artículo 112 2. |
Artículo 112 2.Las empresas de seguros y de reaseguros podrán utilizar modelos internos parciales para el cálculo de uno o varios de los siguientes elementos:
a)
uno o varios módulos o submódulos de riesgo del capital de solvencia obligatorio básico, con arreglo a los artículos 104 y 105;
b)
el capital de solvencia obligatorio por riesgo operacional, conforme al artículo 107;
c)
el ajuste a que se refiere el artículo 108. Asimismo, podrá aplicarse un modelo parcial al conjunto de la actividad de las empresas de seguros y de reaseguros, o únicamente a uno o varios de los segmentos principales de su actividad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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