+Artículo 112 5.

Artículo 112 5.

Las autoridades de supervisión aprobarán la solicitud solo si consideran que los sistemas de que dispone la empresa de seguros o de reaseguros para la identificación, la medida, el seguimiento, la gestión y la comunicación del riesgo son suficientes y, en particular, que el modelo interno cumple los requisitos a que se refiere el apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito