+Artículo 112 7.

Artículo 112 7.

Tras la autorización de su modelo interno por las autoridades de supervisión, podrá exigirse a las empresas de seguros y de reaseguros, mediante una decisión motivada, que faciliten a dichas autoridades una estimación del capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar, conforme a la subsección 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito