+Artículo 112 7.
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Artículo 112 7.
Tras la autorización de su modelo interno por las autoridades de supervisión, podrá exigirse a las empresas de seguros y de reaseguros, mediante una decisión motivada, que faciliten a dichas autoridades una estimación del capital de solvencia obligatorio calculado con arreglo a la fórmula estándar, conforme a la subsección 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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