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+Artículo 113 1. |
Artículo 113 1.Cuando se trate de un modelo interno parcial, las autoridades de supervisión solo darán su aprobación si el modelo cumple los requisitos establecidos en el artículo 112 y se cumplen las siguientes condiciones adicionales:
a)
la empresa justifica adecuadamente las razones por las que se utiliza un modelo de alcance parcial;
b)
el capital de solvencia obligatorio resultante refleja mejor el perfil de riesgo de la empresa y, en particular, es acorde con los principios establecidos en la subsección 1;
c)
su concepción es coherente con los principios establecidos en la subsección 1, de modo que el modelo interno parcial puede integrarse plenamente en la fórmula estándar de determinación del capital de solvencia obligatorio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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