+Artículo 113 Disposiciones específicas para la aprobación de modelos internos parciales
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Artículo 113 Disposiciones específicas para la aprobación de modelos internos parciales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 113 1.

Cuando se trate de un modelo interno parcial, las autoridades de supervisión solo darán su aprobación si el modelo cumple los requisitos establecidos en el artículo 112 y se cumplen las siguientes condiciones adicionales:

a) 

la empresa justifica adecuadamente las razones por las que se utiliza un modelo de alcance parcial;

b) 

el capital de solvencia obligatorio resultante refleja mejor el perfil de riesgo de la empresa y, en particular, es acorde con los principios establecidos en la subsección 1;

c) 

su concepción es coherente con los principios establecidos en la subsección 1, de modo que el modelo interno parcial puede integrarse plenamente en la fórmula estándar de determinación del capital de solvencia obligatorio.

Artículo 113 2.

Al examinar una solicitud de uso de un modelo interno parcial aplicable solo a ciertos submódulos de un módulo de riesgo concreto, o a algunos segmentos de actividad de una empresa de seguros o de reaseguros con respecto a un módulo de riesgo concreto, o a partes de ambos, las autoridades de supervisión podrán exigir a las empresas de seguros o de reaseguros que presenten un plan de transición factible para ampliar el alcance del modelo.

El plan de transición detallará de qué modo las empresas de seguros o de reaseguros tienen previsto ampliar el alcance del modelo a otros submódulos o segmentos de actividad, a fin de tener la seguridad de que el modelo se aplique a una parte predominante de sus operaciones de seguro dentro del módulo de riesgo concreto considerado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito