+Artículo 114 1.

Artículo 114 1.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establecerá lo siguiente:

a) 

las adaptaciones que deben introducirse en las normas establecidas en los artículos 120 a 125 atendiendo al ámbito limitado de aplicación del modelo interno parcial;

b) 

la forma en que un modelo interno parcial se integrará por completo en la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el artículo 113, apartado 1, letra c), y los requisitos para el uso de técnicas alternativas de integración.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito