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+Artículo 114 1. |
Artículo 114 1.La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establecerá lo siguiente:
a)
las adaptaciones que deben introducirse en las normas establecidas en los artículos 120 a 125 atendiendo al ámbito limitado de aplicación del modelo interno parcial;
b)
la forma en que un modelo interno parcial se integrará por completo en la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el artículo 113, apartado 1, letra c), y los requisitos para el uso de técnicas alternativas de integración. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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