+Artículo 114 Actos de delegados y normas técnicas de ejecución para los modelos internos relativos al capital de solvencia obligatorio
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Artículo 114 Actos de delegados y normas técnicas de ejecución para los modelos internos relativos al capital de solvencia obligatorio

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 114 1.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establecerá lo siguiente:

a) 

las adaptaciones que deben introducirse en las normas establecidas en los artículos 120 a 125 atendiendo al ámbito limitado de aplicación del modelo interno parcial;

b) 

la forma en que un modelo interno parcial se integrará por completo en la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el artículo 113, apartado 1, letra c), y los requisitos para el uso de técnicas alternativas de integración.

Artículo 114 2.

A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que fijen los procedimientos para:

a) 

la aprobación de un modelo interno de conformidad con el artículo 112, y

b) 

la aprobación de modificaciones de mayor entidad de un modelo interno y los cambios de la política de modificación de modelos internos a que se refiere el artículo 115.

La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de 2014.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito