+Artículo 115 Política de modificación de los modelos completos y parciales

Artículo 115 Política de modificación de los modelos completos y parciales

Artículo 115

Política de modificación de los modelos completos y parciales

Dentro del proceso inicial de autorización de un modelo interno, las autoridades de supervisión aprobarán la política de modificación del modelo de la empresa de seguros y de reaseguros. Las empresas de seguros y de reaseguros podrán modificar su modelo interno con arreglo a esa política.

La citada política especificará las modificaciones de menor y de mayor entidad del modelo interno.

Las modificaciones de mayor entidad del modelo interno, así como las modificaciones de la citada política, estarán siempre supeditadas a la autorización previa de las autoridades de supervisión, de conformidad con el artículo 112.

Las modificaciones de menor entidad del modelo interno no estarán supeditadas a la autorización previa de las autoridades de supervisión, siempre y cuando se efectúen conforme a la citada política.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito