+Subsección 3 Capital de solvencia obligatorio – modelos internos completos y parciales
---+Artículo 112 Disposiciones generales para la aprobación de modelos internos completos y parciales
------+Artículo 112 1.
------+Artículo 112 2.
------+Artículo 112 3.
------+Article 112 3a.
------+Artículo 112 4.
------+Artículo 112 5.
------+Artículo 112 6.
------+Artículo 112 7.
---+Artículo 113 Disposiciones específicas para la aprobación de modelos internos parciales
------+Artículo 113 1.
------+Artículo 113 2.
---+Artículo 114 Actos de delegados y normas técnicas de ejecución para los modelos internos relativos al capital de solvencia obligatorio
------+Artículo 114 1.
------+Artículo 114 2.
---+Artículo 115 Política de modificación de los modelos completos y parciales
---+Artículo 116 Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión
---+Artículo 117 Reversión a la fórmula estándar
---+Artículo 118 Incumplimiento con respecto al modelo interno
------+Artículo 118 1.
------+Artículo 118 2.
---+Artículo 119 Desviaciones significativas en relación con las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar
---+Artículo 120 Prueba de utilización
---+Artículo 121 Normas de calidad estadística
------+Artículo 121 1.
------+Artículo 121 2.
------+Artículo 121 3.
------+Artículo 121 4.
------+Artículo 121 5.
------+Artículo 121 6.
------+Artículo 121 7.
------+Artículo 121 8.
------+Artículo 121 9.
---+Artículo 122 Normas de calibración
------+Artículo 122 1.
------+Artículo 122 2.
------+Artículo 122 3.
------+Artículo 122 4.
---+Artículo 123 Asignación de pérdidas y ganancias
---+Artículo 124 Normas de validación
---+Artículo 125 Normas sobre documentación
---+Artículo 126 Modelos y datos externos
---+Artículo 127 Actos delegados relativos a los artículos 120 a 126

Subsección 3 Capital de solvencia obligatorio – modelos internos completos y parciales

Subsección 3 Capital de solvencia obligatorio – modelos internos completos y parciales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 112 Disposiciones generales para la aprobación de modelos internos completos y parciales
Artículo 113 Disposiciones específicas para la aprobación de modelos internos parciales
Artículo 114 Actos de delegados y normas técnicas de ejecución para los modelos internos relativos al capital de solvencia obligatorio
Artículo 115 Política de modificación de los modelos completos y parciales

Artículo 115

Política de modificación de los modelos completos y parciales

Dentro del proceso inicial de autorización de un modelo interno, las autoridades de supervisión aprobarán la política de modificación del modelo de la empresa de seguros y de reaseguros. Las empresas de seguros y de reaseguros podrán modificar su modelo interno con arreglo a esa política.

La citada política especificará las modificaciones de menor y de mayor entidad del modelo interno.

Las modificaciones de mayor entidad del modelo interno, así como las modificaciones de la citada política, estarán siempre supeditadas a la autorización previa de las autoridades de supervisión, de conformidad con el artículo 112.

Las modificaciones de menor entidad del modelo interno no estarán supeditadas a la autorización previa de las autoridades de supervisión, siempre y cuando se efectúen conforme a la citada política.

Artículo 116 Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión

Artículo 116

Responsabilidades de los órganos de administración, dirección o supervisión

Los órganos de administración, dirección o supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros deberán dar su conformidad a la solicitud de aprobación del modelo interno, dirigida a las autoridades de supervisión, a que se refiere el artículo 112, e igualmente en lo que respecta a la solicitud de aprobación de cualquier otra modificación de mayor entidad posterior de ese modelo.

Competerá a los órganos de administración, dirección o supervisión la responsabilidad de implantar sistemas que garanticen el permanente buen funcionamiento del modelo interno.

Artículo 117 Reversión a la fórmula estándar

Artículo 117

Reversión a la fórmula estándar

Una vez obtenida la autorización con arreglo al artículo 112, las empresas de seguros y de reaseguros no podrán volver a calcular la totalidad o parte del capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2, a no ser en circunstancias debidamente justificadas y previa autorización de las autoridades de supervisión.

Artículo 118 Incumplimiento con respecto al modelo interno
Artículo 119 Desviaciones significativas en relación con las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar

Artículo 119

Desviaciones significativas en relación con las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar

Cuando no proceda calcular el capital de solvencia obligatorio conforme a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2, debido a que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros se aparta significativamente de las hipótesis aplicadas en el cálculo de la fórmula estándar, las autoridades de supervisión, mediante decisión motivada, podrán exigir a esa empresa que aplique un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio, o los módulos de riesgo pertinentes.

Artículo 120 Prueba de utilización

Artículo 120

Prueba de utilización

Las empresas de seguros y reaseguros deberán demostrar que el modelo interno se utiliza extensamente y desempeña una importante función por lo que respecta a su sistema de gobernanza, contemplado en los artículos 41 a 50, en particular:

a) 

su sistema de gestión de riesgos, según se establece en el artículo 44, y sus procesos de toma de decisiones;

b) 

sus procesos de evaluación y asignación de su capital económico y de solvencia, incluida la evaluación a que se refiere el artículo 45.

Asimismo, las empresas de seguros y de reaseguros deberán demostrar que la frecuencia de cálculo del capital de solvencia obligatorio a través del modelo interno está en consonancia con la frecuencia con la que aplican ese modelo interno a los demás fines mencionados en el párrafo primero.

Competerá a los órganos de administración, dirección o supervisión velar por que el diseño y el funcionamiento del modelo interno sean siempre adecuados, y por que dicho modelo siga reflejando apropiadamente el perfil de riesgo de las empresas de seguros y de reaseguros.

Artículo 121 Normas de calidad estadística
Artículo 122 Normas de calibración
Artículo 123 Asignación de pérdidas y ganancias

Artículo 123

Asignación de pérdidas y ganancias

Las empresas de seguros y de reaseguros analizarán, con periodicidad mínima anual, las causas y orígenes de las pérdidas y ganancias que se deriven de cada uno de los principales segmentos de actividad.

Deberán demostrar de qué modo la categorización del riesgo elegida en el modelo interno explica las causas y orígenes de las pérdidas y ganancias. La categorización del riesgo y la asignación de las pérdidas y ganancias deberán reflejar el perfil de riesgo de las empresas de seguros y de reaseguros.

Artículo 124 Normas de validación

Artículo 124

Normas de validación

Las empresas de seguros y de reaseguros deberán prever un ciclo periódico de validación de su modelo, dirigido a comprobar el funcionamiento del modelo interno, verificar que sus especificaciones sigan siendo adecuadas y comparar sus resultados con los obtenidos en la realidad.

El proceso de validación del modelo comprenderá un proceso estadístico eficaz para la validación del modelo interno, que permita a las empresas de seguros y de reaseguros demostrar a las autoridades de supervisión que los requisitos de capital resultantes son adecuados.

Los métodos estadísticos aplicados deberán servir para comprobar la validez de distribución de probabilidad prevista, no solo frente al historial de pérdidas, sino también frente a cualquier nuevo dato relevante e información pertinente a ese respecto.

El proceso de validación del modelo incluirá un análisis de la estabilidad del modelo interno y, en particular, de la sensibilidad de los resultados del modelo interno frente a las modificaciones de las principales hipótesis de base. Comprenderá también el examen de la exactitud, integridad y adecuación de los datos utilizados por el modelo interno.

Artículo 125 Normas sobre documentación

Artículo 125

Normas sobre documentación

Las empresas de seguros y de reaseguros deberán justificar documentalmente la estructura y los detalles de funcionamiento de su modelo interno.

La documentación deberá demostrar que se cumple lo dispuesto en los artículos 120 a 124.

Contendrá, además, una descripción detallada de la teoría, las hipótesis y los fundamentos matemáticos y empíricos en que se base el modelo interno.

La documentación indicará toda posible circunstancia en la que el modelo interno pueda no funcionar eficazmente.

Las empresas de seguros y de reaseguros deberán justificar documentalmente todo cambio importante que introduzcan en su modelo interno, conforme a lo establecido en el artículo 115.

Artículo 126 Modelos y datos externos

Artículo 126

Modelos y datos externos

La aplicación de un modelo o de datos obtenidos de terceros no podrá eximir del cumplimiento de los requisitos que sobre el modelo interno establecen los artículos 120 a 125.

Artículo 127 Actos delegados relativos a los artículos 120 a 126

Artículo 127

Actos delegados relativos a los artículos 120 a 126

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en relación con lo dispuesto en los artículos 120 a 126, para potenciar un mejor análisis del perfil de riesgo y de la gestión de la actividad de las empresas de seguros y de reaseguros referentes al uso de modelos internos en toda la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito