+Artículo 117 Reversión a la fórmula estándar

Artículo 117 Reversión a la fórmula estándar

Artículo 117

Reversión a la fórmula estándar

Una vez obtenida la autorización con arreglo al artículo 112, las empresas de seguros y de reaseguros no podrán volver a calcular la totalidad o parte del capital de solvencia obligatorio con arreglo a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2, a no ser en circunstancias debidamente justificadas y previa autorización de las autoridades de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito