+Artículo 118 1.
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Artículo 118 1.
Las empresas de seguros y de reaseguros que, tras haber sido autorizadas por las autoridades de supervisión a aplicar un modelo interno, dejen de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 120 a 125 deberán o bien presentar sin demora a dichas autoridades un plan dirigido a restablecer la situación de cumplimiento en un plazo razonable, o bien demostrar que el incumplimiento carece de efectos significativos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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