+Artículo 118 1.

Artículo 118 1.

Las empresas de seguros y de reaseguros que, tras haber sido autorizadas por las autoridades de supervisión a aplicar un modelo interno, dejen de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 120 a 125 deberán o bien presentar sin demora a dichas autoridades un plan dirigido a restablecer la situación de cumplimiento en un plazo razonable, o bien demostrar que el incumplimiento carece de efectos significativos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito