+Artículo 118 Incumplimiento con respecto al modelo interno
---+Artículo 118 1.
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Artículo 118 Incumplimiento con respecto al modelo interno
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 118 1.
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Las empresas de seguros y de reaseguros que, tras haber sido autorizadas por las autoridades de supervisión a aplicar un modelo interno, dejen de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 120 a 125 deberán o bien presentar sin demora a dichas autoridades un plan dirigido a restablecer la situación de cumplimiento en un plazo razonable, o bien demostrar que el incumplimiento carece de efectos significativos.
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Artículo 118 2.
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Si las empresas de seguros o de reaseguros no aplicaran el plan mencionado en el apartado 1, las autoridades de supervisión podrán exigir a dichas empresas que vuelvan a calcular el capital de solvencia obligatorio conforme a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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