+Artículo 118 Incumplimiento con respecto al modelo interno
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Artículo 118 Incumplimiento con respecto al modelo interno

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 118 1.
Las empresas de seguros y de reaseguros que, tras haber sido autorizadas por las autoridades de supervisión a aplicar un modelo interno, dejen de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 120 a 125 deberán o bien presentar sin demora a dichas autoridades un plan dirigido a restablecer la situación de cumplimiento en un plazo razonable, o bien demostrar que el incumplimiento carece de efectos significativos.
Artículo 118 2.
Si las empresas de seguros o de reaseguros no aplicaran el plan mencionado en el apartado 1, las autoridades de supervisión podrán exigir a dichas empresas que vuelvan a calcular el capital de solvencia obligatorio conforme a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito