+Artículo 118 2.

Artículo 118 2.

Si las empresas de seguros o de reaseguros no aplicaran el plan mencionado en el apartado 1, las autoridades de supervisión podrán exigir a dichas empresas que vuelvan a calcular el capital de solvencia obligatorio conforme a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito