+Artículo 118 2.
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Artículo 118 2.
Si las empresas de seguros o de reaseguros no aplicaran el plan mencionado en el apartado 1, las autoridades de supervisión podrán exigir a dichas empresas que vuelvan a calcular el capital de solvencia obligatorio conforme a la fórmula estándar, según figura en la subsección 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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