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Artículo 126 Modelos y datos externosArtículo 126 Modelos y datos externos La aplicación de un modelo o de datos obtenidos de terceros no podrá eximir del cumplimiento de los requisitos que sobre el modelo interno establecen los artículos 120 a 125. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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