+Artículo 77 1.
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Artículo 77 1.
Los Estados miembros velarán por que el ordenante pueda solicitar la devolución a que se refiere el artículo 76 de una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de adeudo de los fondos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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