Sin perjuicio del apartado 1, letra d), el capital mínimo obligatorio no será inferior al 25 % ni excederá el 45 % del capital de solvencia obligatorio de la empresa, calculado conforme al capítulo VI, sección 4, subsecciones 2 o 3, incluido cualquier adición de capital impuesta conforme al artículo 37.
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Los Estados miembros permitirán que sus autoridades de supervisión, durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2017 a más tardar, exijan a las empresas de seguros o de reaseguros que apliquen los porcentajes mencionados en el párrafo primero exclusivamente al capital de solvencia obligatorio de la empresa, calculado de conformidad con el capítulo VI, sección 4, subsección 2.
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