+Artículo 129 Cálculo del capital mínimo obligatorio
---+Artículo 129 1.
---+Artículo 129 2.
---+Artículo 129 3.
---+Artículo 129 4.
---+Artículo 129 5.
|
Artículo 129 Cálculo del capital mínimo obligatorio
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 129 1.
|
El capital mínimo obligatorio se determinará con arreglo a los siguientes principios:
a)
se calculará de forma clara y simple, y de tal modo que el cálculo pueda ser auditado;
b)
se corresponderá con el importe de los fondos propios básicos admisibles por debajo del cual los tomadores y los beneficiarios, en caso de continuar las empresas de seguros y de reaseguros su actividad, estarían expuestos a un nivel de riesgo inaceptable;
c)
la función lineal contemplada en el apartado 2 utilizada para calcular el capital mínimo obligatorio se calibrará en función del valor en riesgo de los fondos propios básicos de una empresa de seguros o de reaseguros, con un nivel de confianza del 85 %, a un horizonte de un año;
d)
su mínimo absoluto será:
▼M5
i)
►M10
2 700 000 EUR ◄ cuando se trate de empresas de seguros distintos del seguro de vida, incluidas las empresas de seguros cautivas, excepto cuando se cubran todos o algunos de los riesgos comprendidos en uno de los ramos 10 a 15 de la parte A del anexo I, en cuyo caso no será inferior a
►M10
4 000 000 EUR ◄ ,
ii)
►M10
4 000 000 EUR ◄ en el caso de las empresas de seguros de vida, incluidas las empresas de seguros cautivas,
iii)
►M10
3 900 000 EUR ◄ cuando se trate de empresas de reaseguros, excepto en el caso de las empresas de reaseguros cautivas, en cuyo caso el capital mínimo obligatorio no será inferior a
►M10
1 300 000 EUR ◄ ,
▼B
iv)
la suma de los importes fijados en los incisos i) y ii) cuando se trate de las empresas de seguros contempladas en el artículo 73, apartado 5.
|
|
Artículo 129 2.
|
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el capital mínimo obligatorio se calculará como una función lineal de un conjunto o subconjuntos de las siguientes variables: las provisiones
►C2
técnicas, las primas devengadas, los capitales en riesgo, ◄ los impuestos diferidos y los gastos de administración de la empresa. Las variables utilizadas se medirán netas de reaseguro.
|
|
Artículo 129 3.
|
Sin perjuicio del apartado 1, letra d), el capital mínimo obligatorio no será inferior al 25 % ni excederá el 45 % del capital de solvencia obligatorio de la empresa, calculado conforme al capítulo VI, sección 4, subsecciones 2 o 3, incluido cualquier adición de capital impuesta conforme al artículo 37.
▼M5
Los Estados miembros permitirán que sus autoridades de supervisión, durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2017 a más tardar, exijan a las empresas de seguros o de reaseguros que apliquen los porcentajes mencionados en el párrafo primero exclusivamente al capital de solvencia obligatorio de la empresa, calculado de conformidad con el capítulo VI, sección 4, subsección 2.
▼B
|
|
Artículo 129 4.
|
Las empresas de seguros y de reaseguros calcularán el capital mínimo obligatorio con una periodicidad mínima trimestral, y comunicarán los resultados de ese cálculo a las autoridades de supervisión.
▼M5
A efectos del cálculo de los límites a que se refiere el apartado 3, no se exigirá a las empresas que calculen el capital de solvencia obligatorio con una periodicidad trimestral.
▼B
Si alguno de los límites contemplados en el apartado 3 determina el capital mínimo obligatorio de una empresa, la empresa facilitará a la autoridad de supervisión la información que permita la comprensión correcta de las razones de ello.
|
|
Artículo 129 5.
|
El 31 de diciembre de 2020 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las normas adoptadas por los Estados miembros y las prácticas aplicadas por las autoridades de supervisión al amparo de los apartados 1 a 4.
▼B
El informe tratará, en particular, el uso y el nivel del máximo y del mínimo contemplados en el apartado 3 y cualquier problema a que se enfrenten las autoridades de supervisión y las empresas en la aplicación del presente artículo.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|