Las empresas de seguros y de reaseguros calcularán el capital mínimo obligatorio con una periodicidad mínima trimestral, y comunicarán los resultados de ese cálculo a las autoridades de supervisión.
▼M5
A efectos del cálculo de los límites a que se refiere el apartado 3, no se exigirá a las empresas que calculen el capital de solvencia obligatorio con una periodicidad trimestral.
▼B
Si alguno de los límites contemplados en el apartado 3 determina el capital mínimo obligatorio de una empresa, la empresa facilitará a la autoridad de supervisión la información que permita la comprensión correcta de las razones de ello.