+Artículo 129 4.

Artículo 129 4.

Las empresas de seguros y de reaseguros calcularán el capital mínimo obligatorio con una periodicidad mínima trimestral, y comunicarán los resultados de ese cálculo a las autoridades de supervisión.

▼M5

A efectos del cálculo de los límites a que se refiere el apartado 3, no se exigirá a las empresas que calculen el capital de solvencia obligatorio con una periodicidad trimestral.

▼B

Si alguno de los límites contemplados en el apartado 3 determina el capital mínimo obligatorio de una empresa, la empresa facilitará a la autoridad de supervisión la información que permita la comprensión correcta de las razones de ello.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito