+Artículo 129 5.

Artículo 129 5.

El 31 de diciembre de 2020 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las normas adoptadas por los Estados miembros y las prácticas aplicadas por las autoridades de supervisión al amparo de los apartados 1 a 4.

▼B

El informe tratará, en particular, el uso y el nivel del máximo y del mínimo contemplados en el apartado 3 y cualquier problema a que se enfrenten las autoridades de supervisión y las empresas en la aplicación del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito