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+Artículo 129 5. |
Artículo 129 5.El 31 de diciembre de 2020 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las normas adoptadas por los Estados miembros y las prácticas aplicadas por las autoridades de supervisión al amparo de los apartados 1 a 4. El informe tratará, en particular, el uso y el nivel del máximo y del mínimo contemplados en el apartado 3 y cualquier problema a que se enfrenten las autoridades de supervisión y las empresas en la aplicación del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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