|
+Artículo 133 2. |
Artículo 133 2.Los Estados miembros no someterán las decisiones en materia de inversiones de una empresa de seguros o de reaseguros o de su gestor de inversiones a ningún tipo de autorización previa o a exigencias sistémicas de notificación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|