+Artículo 133 Libertad de inversión
---+Artículo 133 1.
---+Artículo 133 2.
---+Artículo 133 3.

Artículo 133 Libertad de inversión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 133 1.
Los Estados miembros no podrán exigir a las empresas de seguros y de reaseguros que inviertan en determinadas categorías de activos.
Artículo 133 2.
Los Estados miembros no someterán las decisiones en materia de inversiones de una empresa de seguros o de reaseguros o de su gestor de inversiones a ningún tipo de autorización previa o a exigencias sistémicas de notificación.
Artículo 133 3.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los requisitos de los Estados miembros que limiten los tipos de activos o los valores de referencia a los que pueden vincularse las prestaciones de la póliza. Tales disposiciones solamente se aplicarán en caso de que el riesgo de inversión venga soportado por un tomador que sea una persona física y no serán más restrictivas que las establecidas en la Directiva 85/611/CEE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito