+Artículo 133 3.
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Artículo 133 3.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los requisitos de los Estados miembros que limiten los tipos de activos o los valores de referencia a los que pueden vincularse las prestaciones de la póliza. Tales disposiciones solamente se aplicarán en caso de que el riesgo de inversión venga soportado por un tomador que sea una persona física y no serán más restrictivas que las establecidas en la Directiva 85/611/CEE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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