|
+Artículo 134 2. |
Artículo 134 2.Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán para la constitución de provisiones técnicas un sistema de provisión bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir la provisión
►C2
de primas no consumidas y de siniestros pendientes si ◄ el reasegurador es una empresa de seguros o de reaseguros autorizada de conformidad con la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|