+Artículo 134 2.

Artículo 134 2.

Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán para la constitución de provisiones técnicas un sistema de provisión bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir la provisión ►C2  de primas no consumidas y de siniestros pendientes si ◄ el reasegurador es una empresa de seguros o de reaseguros autorizada de conformidad con la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito