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+Artículo 135 1. |
Artículo 135 1.La Comisión podrá adoptar, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establezcan requisitos cualitativos en los siguientes ámbitos:
a)
identificación, medición, control y gestión de los riesgos derivados de las inversiones, en relación con el artículo 132, apartado 2, párrafo primero;
b)
identificación, medición, control y gestión de riesgos específicos derivados de las inversiones en instrumentos derivados y activos a que se refiere el artículo 132, apartado 4, párrafo segundo, y determinación de la medida en que el uso de dichos activos corresponde a la reducción de riesgos o a la gestión eficaz de la cartera a que se refiere el artículo 132, apartado 4, párrafo tercero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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