+Artículo 135 1.

Artículo 135 1.

La Comisión podrá adoptar, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establezcan requisitos cualitativos en los siguientes ámbitos:

a) 

identificación, medición, control y gestión de los riesgos derivados de las inversiones, en relación con el artículo 132, apartado 2, párrafo primero;

b) 

identificación, medición, control y gestión de riesgos específicos derivados de las inversiones en instrumentos derivados y activos a que se refiere el artículo 132, apartado 4, párrafo segundo, y determinación de la medida en que el uso de dichos activos corresponde a la reducción de riesgos o a la gestión eficaz de la cartera a que se refiere el artículo 132, apartado 4, párrafo tercero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito