La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301
bis de la presente Directiva, actos delegados que completen la presente Directiva mediante la especificación de las circunstancias en las cuales podrá imponerse una exigencia de capital adicional proporcional por haberse incumplido los requisitos establecidos en los artículos 5 o 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo (
13
), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101, apartado 3, de la presente Directiva.