Artículo 135 3.
A fin de asegurar una armonización coherente en relación con el apartado 2 del presente artículo, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen las metodologías para el cálculo de la exigencia de capital adicional proporcional mencionada en dicho apartado. Se otorgan a la Comisión los poderes para complementar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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