+Artículo 137 Incumplimiento con respecto a las provisiones técnicas

Artículo 137 Incumplimiento con respecto a las provisiones técnicas

Artículo 137

Incumplimiento con respecto a las provisiones técnicas

Si una empresa de seguros o de reaseguros no se ajusta a lo dispuesto en el capítulo VI, sección 2, las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen de la empresa podrán prohibir la libre disposición de sus activos, una vez hayan informado de su intención a las autoridades de supervisión de los Estados miembros de acogida. Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen designarán los activos afectados por las citadas medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito