+CAPÍTULO VII Empresas de seguros y de reaseguros en dificultades o en situación irregular
---+Artículo 136 Detección y notificación del deterioro de la situación financiera por las empresas de seguros y de reaseguros
---+Artículo 137 Incumplimiento con respecto a las provisiones técnicas
---+Artículo 138 Incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio
------+Artículo 138 1.
------+Artículo 138 2.
------+Artículo 138 3.
------+Artículo 138 4.
------+Artículo 138 5.
---+Artículo 139 Incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio
------+Artículo 139 1.
------+Artículo 139 2.
------+Artículo 139 3.
---+Artículo 140 Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro
---+Artículo 141 Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero
---+Artículo 142 Plan de recuperación y plan de financiación
------+Artículo 142 1.
------+Artículo 142 2.
---+Artículo 143 Actos delegados y normas técnicas de regulación relacionadas con el artículo 138, apartado 4
------+Artículo 143 1.
------+Artículo 143 2.
---+Artículo 144 Revocación de la autorización
------+Artículo 144 1.
------+Artículo 144 2.
------+Artículo 144 3.

CAPÍTULO VII Empresas de seguros y de reaseguros en dificultades o en situación irregular

CAPÍTULO VII Empresas de seguros y de reaseguros en dificultades o en situación irregular

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 136 Detección y notificación del deterioro de la situación financiera por las empresas de seguros y de reaseguros

Artículo 136

Detección y notificación del deterioro de la situación financiera por las empresas de seguros y de reaseguros

Las empresas de seguros y de reaseguros implantarán procedimientos dirigidos a detectar el deterioro de la situación financiera y notificarán inmediatamente a las autoridades de supervisión cuando se produzca ese deterioro.

Artículo 137 Incumplimiento con respecto a las provisiones técnicas

Artículo 137

Incumplimiento con respecto a las provisiones técnicas

Si una empresa de seguros o de reaseguros no se ajusta a lo dispuesto en el capítulo VI, sección 2, las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen de la empresa podrán prohibir la libre disposición de sus activos, una vez hayan informado de su intención a las autoridades de supervisión de los Estados miembros de acogida. Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen designarán los activos afectados por las citadas medidas.

Artículo 138 Incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio
Artículo 139 Incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio
Artículo 140 Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro

Artículo 140

Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para poder prohibir, de conformidad con su Derecho nacional, la libre disposición de los activos localizados en su territorio, a petición, en los casos previstos en los artículos 137 a 139 y el artículo 144, apartado 2, del Estado miembro de origen de la empresa, que deberá designar los activos que deban ser objeto de estas medidas.

Artículo 141 Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero

Artículo 141

Facultades de supervisión en las situaciones de deterioro financiero

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 138 y 139, si la situación de solvencia de la empresa sigue deteriorándose, las autoridades de supervisión estarán facultadas para adoptar las medidas que resulten necesarias para salvaguardar los intereses de los tomadores, en los contratos de seguro, o las obligaciones que se deriven de los contratos de reaseguro.

Las citadas medidas serán proporcionadas y por lo tanto atenderán al nivel y duración del deterioro de la situación de solvencia de la empresa de seguros o de reaseguros.

Artículo 142 Plan de recuperación y plan de financiación
Artículo 143 Actos delegados y normas técnicas de regulación relacionadas con el artículo 138, apartado 4
Artículo 144 Revocación de la autorización

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito