+Artículo 138 1.

Artículo 138 1.

Las empresas de seguros y de reaseguros informarán inmediatamente a las autoridades de supervisión, tan pronto como observen un incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio, o cuando exista riesgo de incumplimiento en los siguientes tres meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito