+Artículo 138 2.

Artículo 138 2.

En los dos meses siguientes al momento en que se observe el incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio, la empresa de seguros o de reaseguros someterá a la aprobación de las autoridades de supervisión un plan de recuperación realista.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito