+Artículo 138 3.

Artículo 138 3.

Las autoridades de supervisión exigirán a la empresa de seguros o de reaseguros afectada que, en los seis meses siguientes al momento en que se observe el incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio, adopte las medidas necesarias para lograr restablecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio, o para reducir su perfil de riesgo de modo que se cubra el capital de solvencia obligatorio.

Las autoridades de supervisión podrán, en su caso, ampliar ese plazo en tres meses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito