+Artículo 138 5.

Artículo 138 5.

En circunstancias excepcionales, si las autoridades de supervisión consideran que la situación financiera de la empresa va a seguir deteriorándose, podrán también restringir o prohibir la libre disposición de los activos de esa empresa. Dichas autoridades de supervisión informarán a las autoridades de supervisión de los Estados miembros de acogida de toda medida adoptada. A instancia de las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen, las autoridades de supervisión de los Estados miembros de acogida adoptarán idénticas medidas. Las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen designarán los activos afectados por las citadas medidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito